Importancia de la inserción laboral

El trabajo dignifica a la persona, le permite utilizar sus capacidades y ponerlas al servicio de otros a través de lo que realiza, es un medio para alcanzar la autorrealización, aumenta la autoestima, favorece la independencia y permite obtener un ingreso económico para sufragar sus necesidades y/o aportar a la familia, razón por la cual se considera un derecho fundamental y una de las áreas más importantes para todas las personas en su etapa adulta.

El trabajo se refiere a tener una ocupación remunerada, es decir, en donde a cambio del trabajo se reciba un salario y en nuestro país, con todas las garantías sociales que están en la ley, mientras que el empleo es una ocupación u oficio que no se paga, como por ejemplo un voluntariado.

 

Las personas con síndrome de Down tienen el derecho al trabajo (como todas las demás personas), y además han demostrado tener la capacidad necesaria (responsabilidad, puntualidad, organización, entre otros) para acceder a un trabajo digno y remunerado.

Es por esto que el trabajo se convierte en un derecho fundamental de todas las personas, tal como se refleja en tres textos legales de gran importancia:

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23:

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 56:

“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada (…)”.

Ley 8661 “Convención Internacional de los Derechos de las Personas en Condición de Discapacidad”, en su artículo 27:

“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad”.

Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, en su Artículo 23:

“El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales”.

 

En Costa Rica también se han creado incentivos para las empresas a través de la Ley 7092, que en su artículo 8 establece, -con relación al impuesto de la renta e incentivo a favor de los empleadores-, que quienes contraten personas con discapacidad, se les estará realizando deducciones de la renta bruta en las empresas:

“Son deducibles a la renta bruta:

b) Los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados (…). Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta ley.
Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador”.

También se han abierto espacios en los puestos del estado para ser ocupados por personas con discapacidad, tal y como se establece en la Ley 8862 de Inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el sector público, en su artículo único dice:

"En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes".

 

Pese a todo este marco legal, que respaldan el trabajo como un derecho para las personas con discapacidad, y que establecen las reglas para aplicar estas leyes, en la calle hay una realidad con un índice de desempleo que ronda entre un 60% a un 90% para las personas en condición de discapacidad.

La ley es letra muerta hasta que alguien la hace cumplir. Este marco legal sirve de base para emprender nuevos espacios laborales para la población adulta con síndrome de Down, ya que las personas con discapacidad intelectual son quienes están más relegadas y excluidas en el ámbito laboral en este momento.

 

Se han dado algunos progresos en este campo -sobre todo en los últimos años-, pero han sido pocos y muy lentos, los cuales han permitido que las personas adultas con síndrome de Down, demuestren que son capaces de realizar un trabajo digno.

Las historias de éxito en inserción laboral de jóvenes adultos y adultos en la actualidad, han ido abriendo camino para otros y para las generaciones que vienen detrás, a la vez que sobre ellos ha pesado la difícil tarea de demostrar en sus centros de trabajo, que las personas con síndrome de Down tienen la capacidad de desarrollarse laboralmente y aportar sus capacidades personales en favor del lugar donde laboran.

Poco a poco, empresas e instituciones públicas se han ido sumando a la lista de patronos que contratan (con salario y pago de garantías sociales) a personas con síndrome de Down. Entre estas están:

Empresa privada:
Neón Nieto, Purdy Motor, Tienda Rosabal, Manza té, Preescolar la Tortuga Verde, centro de estimulación temprana Manos al Arte, BLP Abogados, Batalla Abogados, Rosejo Comercial, Grupo Nación, Perimercados, IBM, TIPS, Clínica Jerusalem y Trayma S.A. entre otros.

Instituciones públicas:
Defensoría de los Habitantes, Universidad de Costa Rica.

Acceso a un trabajo
Al igual que cualquier persona, el primer paso para poder acceder a un trabajo es la educación o la formación recibida. Entre más educación o formación se haya recibido, más posibilidades de empleo podrá tener la persona.

Es por esto que para la persona con síndrome de Down, tiene gran importancia el haber accedido a la adquisición de la lectura y la escritura, a través de una buena y adecuada educación, especialmente a una educación formal, regular y de calidad, pues estas serán sus principales cartas de presentación para poder concursar para un trabajo. También puede formarse o capacitarse en un oficio para optar por un trabajo.

Las personas con síndrome de Down pueden desempeñarse en muchas áreas, y no se deben “encajonar” en las áreas en las que históricamente han sido reducidos por los mitos para con esta población, como los trabajos que requieren de repetición de acciones, o los trabajos manuales.